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A raíz del caso Traiguén

Proyecto propone mecanismo de reemplazo en caso de fallecimiento de Alcalde electo

La moción presentada por un grupo de diputados establece que el Tribunal Electoral Regional respectivo deberá declarar nula la elección y convocar a un segundo proceso en un plazo no inferior a noventa ni superior a ciento veinte días

27 de junio de 2013

La moción presentada por un grupo de diputados establece que el Tribunal Electoral Regional respectivo deberá declarar nula la elección y convocar a un segundo proceso en un plazo no inferior a noventa ni superior a ciento veinte días. Los diputados observaron que, en el caso que motivó esta iniciativa, el Tribunal Electoral Regional de la Araucanía determinó que, frente al fallecimiento del candidato ganador, los votos que lo favorecían deben entenderse nulos, resolviendo de esta forma que quien resultó con la segunda mayoría pasó a encontrarse en condiciones de ser electo alcalde. Destacaron que “esta fórmula, construida, en ausencia de norma, y sólo a partir de las disposiciones aplicables a las elecciones parlamentarias, resulta una forma rápida de resolver un eventual vacío en el ejercicio del cargo de alcalde, sin embargo, no refleja, necesariamente, la voluntad del electorado comunal y, con probabilidad, importará que la alcaldía sea ejercida por el rival político del candidato fallecido”.

 Vea texto íntegro de la moción.

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