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Reforma constitucional

Senadores proponen establecer la elección directa del presidente del Consejo Regional.

Luego de la entrada en vigencia de la recientemente aprobada ley que permite la elección de los Consejeros Regionales (CORES) por sufragio popular (Véase relacionado), la moción de los senadores Bianchi y Rossi busca que se establezca una elección directa en votación universal del presidente del Consejo Regional, además de otorgarle iniciativa de ley en materias de tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local, proponiendo, asimismo, fijar reglas para proceder a su reemplazo en caso de vacancia del cargo.

27 de junio de 2013

Luego de la entrada en vigencia de la recientemente aprobada ley que permite la elección de los Consejeros Regionales (CORES) por sufragio popular (Véase relacionado), la moción de los senadores Bianchi y Rossi busca que se establezca una elección directa en votación universal del presidente del Consejo Regional, además de otorgarle iniciativa de ley en materias de tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local, proponiendo, asimismo, fijar reglas para proceder a su reemplazo en caso de vacancia del cargo. Observan los senadores a continuación que, para que este órgano responda a una verdadera elección democrática de todos sus integrantes, sobretodo su presidente y para que además tenga las suficientes atribuciones y competencias que le permitan “hacerle el peso” al otro órgano del Gobierno Regional como es el Intendente y que representa al poder central, y que permita asimismo llevar a cabo de manera efectiva el proyecto de ley que actualmente se discute, es necesario aprobar una nueva reforma Constitucional en materia de Consejos Regionales. En este sentido, la moción señala que la propuesta tiene por objeto modificar el artículo 113 de la Constitución Política, estableciendo la elección del presidente del Consejo Regional, mediante sufragio universal y votación directa. Así, cada cuatro años –al momento de realizar la elección- existirán por un lado las listas conformadas para elegir a los Consejeros Regionales, y por la otra y en forma separada las listas para elegir el cargo de presidente del Consejo Regional, “de manera semejante a lo que ocurre en la actualidad en materia de elección de Alcaldes y Concejales”. Finalmente, en caso de vacancia del cargo de presidente del Consejo Regional por cualquiera de las causales señaladas en el artículo 113, este sea reemplazado por el candidato que hubiera obtenido la segunda mayoría de sufragios en la elección anterior.  

Vea texto íntegro de la moción.

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