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Derecho de propiedad

Corte de Santiago acoge protección y ordena a una AFP devolver fondos a cotizante extranjero.

Se dedujo acción de protección en contra de una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), por cuanto se negó a restituir los dineros de un cotizante extranjero que al momento de celebrar el contrato de trabajo se encontraba afiliado al sistema de seguridad social de su país, manifestando su intención de permanecer en él

1 de julio de 2013

Se dedujo acción de protección en contra de una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), por cuanto se negó a restituir los dineros de un cotizante extranjero que al momento de celebrar el contrato de trabajo se encontraba afiliado al sistema de seguridad social de su país, manifestando su intención de permanecer en él. El actor consideró que tal proceder resultaba arbitrario e ilegal, pues a pesar de no tener copia del contrato de trabajo, exhibió copia del finiquito, en el que consta su voluntad de mantenerse afiliado al sistema existente en su país, afectándose así sus garantías constitucionales, en específico, la del derecho de propiedad. Informando el libelo, la AFP solicitó su rechazo por considerarlo improcedente y por no incurrir en acto ilegítimo, alegando que ha dado cumplimiento a la ley y la normativa aplicable para la determinación de los requisitos establecidos en la ley 18.156, sobre devolución de fondos a extranjeros, que establece como exigencia que el contrato de trabajo contenga una cláusula relativa a la mantención de la afiliación por parte del trabajador, a un régimen de previsión o seguridad fuera de Chile. Agregó que no le constaba solicitud alguna. La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción de protección.En su fallo, estimó que la existencia del finiquito en el que dejó constancia del tiempo servido y de la voluntad del trabajador de mantener sus aportes previsionales y de salud en su país natal, “son prueba suficiente y apta para acreditar con fuerza vinculatoria para la recurrida, los requisitos y presupuestos que exige el artículo 1 de la ley 18.156, que permite expresamente la restitución de los fondos previsionales a los trabajadores extranjeros”, motivo por el cual el “actuar de la recurrida afecta efectivamente la garantía invocada, esto es, el derecho de propiedad sobre aquellos fondos, al retenerlos en su poder y administrarlos según su parecer, cuando existe el derecho del trabajador extranjero de obtener su restitución por integrar su patrimonio”.

 Ver el texto íntegro de la Sentencia Rol N° 45645-2012.

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