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Daño moral en sede contractual

Corte de Santiago condenó a Banco de Chile a pago de indemnización de perjuicios por daño moral derivado de suplantación de identidad

Se dedujeron sendos recursos de casación en la forma, por la demandada, y de apelación, por la demandante, en contra de una sentencia del Décimo Séptimo Juzgado de Civil de Santiago que acogió una acción de indemnización de perjuicios en contra del Banco de Chile, rechazando, sin embargo, la demanda por daño moral derivado de la suplantación de la identidad de la actora lo que ocasionó el retiro de fondos de un depósito a plazo que había suscrito con la entidad crediticia.

4 de julio de 2013

Se dedujeron sendos recursos de casación en la forma, por la demandada, y de apelación, por la demandante, en contra de una sentencia del Décimo Séptimo Juzgado de Civil de Santiago que acogió una acción de indemnización de perjuicios en contra del Banco de Chile, rechazando, sin embargo, la demanda por daño moral derivado de la suplantación de la identidad de la actora lo que ocasionó el retiro de fondos de un depósito a plazo que había suscrito con la entidad crediticia. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el arbitrio de nulidad formal, por estimar que la causal invocada por la recurrente, que el fallo habría sido dado con ultra petita, no es realmente procedente, toda vez que el fallo razona acertadamente que la relación jurídica habida entre las partes fue un contrato de depósito, “sin que en ningún caso se razone sobre la base de incumplimiento de una custodia electrónica, aspecto este último que es una mera interpretación del recurrente”. Por otra parte, sin embargo, el fallo acogió la apelación deducida, revocando la sentencia en cuanto a conceder la indemnización por daño moral demandada, confirmando en lo demás la decisión, al razonar con un mejor análisis de las normas civiles en materia de responsabilidad contractual, que parece evidente que el incumplimiento de las relaciones jurídicas, “puede producir un daño que no sólo sea verificable en el campo estrictamente patrimonial, sino que también en el de los afectos”, agregando que el Código Civil tampoco prohíbe dicha reparación. En consecuencia, y a partir de las pruebas rendidas en autos, concluyó que efectivamente se produce el daño moral, atendida la “impotencia de poder recibir el fruto de su propio trabajo, cuando se presumía que al vencimiento del depósito, debía contar con la suma que él representaba”.

 Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago N° 6726-2011.

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