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Solución clínica y jurídica

Senador propone despenalizar el aborto en ciertos casos

La moción del senador Guido Girardi expone que la regulación del aborto en nuestro antiguo Código Sanitario –desde 1931- fue eliminada sin razón ni fundamento antes de terminar el régimen militar.

11 de julio de 2013

La moción del senador Guido Girardi expone que la regulación del aborto en nuestro antiguo Código Sanitario –desde 1931- fue eliminada sin razón ni fundamento antes de terminar el régimen militar. Observa luego que resulta manifiestamente complejo que nuestra sociedad “ciertamente conservadora” comprenda la necesidad de despenalizar determinados tipos de aborto, sin embargo, el principal fundamento de las innumerables iniciativas que han intentado configurar tal situación, responden a una necesidad o solución clínica y a la vez jurídica, excluyendo por completo “todo sesgo valórico, emocional, político o filosófico”. Así, la iniciativa destaca que, de acuerdo a la tendencia moderna, “el derecho penal es y debe ser de última ratio, esto significa que una sociedad ha de recurrir a este modo extremo de solución de los conflictos sociales cuando no existen otros medios para dicho fin o ellos han fallado”. En este contexto, tipos penales como el aborto encuadrados en un título rubricado como “crímenes y simples delitos contra el orden de las familias y contra la moralidad pública”, desde 1874, no resisten más, y claramente la conducta delictiva de abortar no se resuelve con la privación de libertad. Por otra parte, se expone que en esta materia el derecho comparado, para hacer frente a la problemática del aborto, puede resumirse en el uso de dos sistemas: el de indicación y el de plazo. El primero de ellos, justifica el aborto bajo ciertos presupuestos, tales como cuando está en riesgo la vida o salud de la madre (indicación terapéutica) o existen presunciones fundadas de que el feto desarrollará malformaciones incompatibles con la vida (indicación eugenésica) o el aborto ha sido fruto de la comisión del delito de violación (indicación ético-social). En tanto, que en virtud del sistema del plazo se justifica penalmente el aborto cuando se lleva a cabo dentro de cierto tiempo desde el momento de la concepción que normalmente toma como referencia la anidación del óvulo fecundado en el útero o las primeras 12 ó 22 semanas de gestación (modelo español). En este sentido, y con el objeto de proponer una nueva legislación penal sobre el aborto teniendo en cuenta la particularidad de nuestra sociedad, la moción propone modificar el Código Penal, despenalizando el aborto cuando “se realiza únicamente para salvar la vida de la madre, en la medida que no existan otros medios para ello; cuando el feto presente o se establezca clínicamente que presentará graves taras o malformaciones físicas o psíquicas; o cuando el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo del delito de violación, caso en el cual la interrupción del embarazo sólo podrá practicarse dentro de las primeras 12 semanas de gestación. Sin perjuicio que en cualquiera de los casos se requerirá el consentimiento de la madre, la intervención de un médico-cirujano y la opinión documentada de otros dos médicos-cirujanos.  

Vea texto íntegro de la moción.

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