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Por falta de legitimación pasiva

CS acogió un recurso de casación en el fondo y rechazó demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio en contra del Fisco de Chile

Se interpuso recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique que, confirmando la de primera instancia, acogió una demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio condenando al Fisco de Chile, el Servicio de Salud de Iquique y el Hospital Regional de dicha ciudad a pagar solidariamente la suma de $180.000.0000 a los actores, por concepto de daño moral.

25 de julio de 2013

Se interpuso recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique que, confirmando la de primera instancia, acogió una demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio condenando al Fisco de Chile, el Servicio de Salud de Iquique y el Hospital Regional de dicha ciudad a pagar solidariamente la suma de $180.000.0000 a los actores, por concepto de daño moral.La recurrente denunció, en primer término, la errónea interpretación de los artículos 4, 29, 36 y 42 de la Ley N° 18.575 y el artículo 16 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, todos en relación con el artículo 19 del Código Civil, toda vez que se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva que opuso el Fisco de Chile, siendo que de acuerdo a estas normas éste responde sólo por sus propias faltas de servicio y no por las del Servicio de Salud, que es un organismo estatal funcionalmente descentralizado. En segundo término, adjunto la infracción del artículo 38 de la Ley N° 19.966, ya que los órganos de la Administración del Estado en materia sanitaria son responsables de los daños que causen a particulares por falta de servicio.La Corte Suprema acogió el arbitrio de nulidad sustancial, al concordar con la recurrente en la falta de legitimación pasiva del Fisco de Chile, toda vez que, a la luz de las disposiciones legales citadas en el recurso, “el Servicio de Salud es un órgano descentralizado de la Administración del Estado, esto es, con personalidad jurídica y patrimonio propio, órgano que de acuerdo a nuestra legislación es el responsable de la falta de servicio causada a particulares en casos como el de autos, sin que de los supuestos fácticos establecidos en la causa aparezca alguna responsabilidad del Fisco de Chile por hechos que le sean propios”.En su sentencia de reemplazo, el máximo tribunal revocó la sentencia apelada, rechazando la demanda respecto del Fisco de Chile por carecer de legitimación pasiva, confirmando en lo demás, al considerar que “el Servicio de Salud de Iquique es un órgano descentralizado de la Administración del Estado, de manera que no actúa bajo la personalidad jurídica del Fisco sino que tiene una propia, además de patrimonio propio”, no existiendo en el caso de autos imputación alguna relativa a una acción u omisión en que hubiese incurrido el Fisco de Chile, distinta a la falta de servicio que se alegó respecto de la actuación del Servicio de Salud de Iquique, por lo que no resulta procedente accionar en su contra.

Ver texto íntegro de la sentencia de casación Rol N° 490-2013.

Ver texto íntegro de la sentencia de reemplazo Rol N° 490-2013.

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