Noticias

Oportunidad de defensa.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas que regulan la prueba en reclamación de multa sanitaria

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 166 y 171 inciso 2°, del Código Sanitario

26 de julio de 2013

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 166 y 171 inciso 2°, del Código Sanitario.El primer precepto legal, en la parte impugnada, dispone: “Bastará para dar por establecida la existencia de una infracción a las leyes y reglamentos sanitarios” (…) “o el acta, que levante el funcionario del Servicio [Nacional de Salud] al aprobarla”.Mientras el segundo señala: “El Tribunal desechará la reclamación si los hechos que hayan motivado la sanción se encuentren comprobados en el sumario sanitario de acuerdo a las normas del presente Código, si tales hechos constituyen efectivamente una infracción a las leyes o reglamentos sanitarios y si la sanción aplicada es la que corresponde a la infracción cometida”.La gestión pendiente invocada incide en autos sobre reclamación de multa sanitaria, por una inmobiliaria en contra de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, de que conoce el 26° Juzgado Civil de Santiago, que se encuentra en estado de recibir la causa a prueba.El requirente estima que, de aplicarse las normas reprochadas, se vulneraría la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, toda vez que al requerir la intervención de los Tribunales de Justicia, de inmediato estaría limitada la posibilidad de defensa y prueba, desde que el juez de la gestión pendiente estaría obligado – según su redacción– en aplicar las normas transcritas. Explica que en el primer precepto impugnado se impone que la existencia de un hecho –la infracción– sea acreditada por un tercero perteneciente al Estado y que a la vez es contraparte en el juicio. Mientras que en la segunda, se obliga a probar en base a los hechos que se comprueben en un sumario administrativo y no de acuerdo a las reglas generales de la prueba.Cabe destacar que en días pasados se dedujeron sendos requerimientos de inaplicabilidad en igual sentido. (Véase relacionado)La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación. 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Nº 2501.

 RELACIONADOS

*TC deberá resolver si admite a trámite requerimientos de inaplicabilidad recaídos sobre normas que regulan la prueba en reclamación de multa sanitaria…

CS rechaza casación y confirma sentencia que declaró abandono de procedimiento en autos sobre reclamación de multa sanitaria…

TC deberá pronunciarse sobre la admisibilidad de requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas que establecen sanciones para empresas de servicios sanitarios…

TC declaró inaplicable norma del Código Sanitario que faculta a la autoridad administrativa para solicitarle al Intendente que decrete la prisión en caso que no se paguen multas cursadas por autoridad sanitaria…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *