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Hay voto en contra

Corte de Santiago rechaza recurso de apelación deducido en contra de resolución que decretó la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos.

Se dedujo recurso de apelación en contra de una resolución del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, que decretó sendas medidas cautelares en un proceso iniciado por una demanda de indemnización de perjuicios en contra del grupo económico Errázuriz Ovalle, acción presentada por un banco alemán.

31 de julio de 2013

Se dedujo recurso de apelación en contra de una resolución del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, que decretó sendas medidas cautelares en un proceso iniciado por una demanda de indemnización de perjuicios en contra del grupo económico Errázuriz Ovalle, acción presentada por un banco alemán.La Corte de Santiago rechazó el arbitrio procesal y mantuvo la medida cautelar de prohibición de celebrar actos y contratos respecto de dos propiedades de Renta Nacional Compañía de Seguros S.A, señalando que “los documentos acompañados a los autos, especialmente de la Memoria Anual de Hipermarc S.A, correspondiente al año 2011, al informar sobre la propiedad de la entidad, se afirma que a la fecha de tales estados financieros don Francisco Javier Errázuriz posee una participación indirecta de 80,90 %, por intermedio, entre otras sociedades, de Renta Nacional Seguros de Vida S.A. De la anterior información proporcionada por la misma sociedad, cuyo Presidente del Directorio es don Francisco Errázuriz Talavera, infiere esta Corte que el señalado demandado posee indirectamente el 100% de las acciones de esa sociedad, de modo que se trata de bienes de uno de los demandados en autos, cumpliéndose con lo dispuesto por el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil”.Sostuvo el Tribunal de Alzada capitalino que “esta Corte, tiene especialmente presente al momento de decidir el presente asunto la naturaleza de la acción intentada, y la finalidad de las medidas precautorias, cual es cautelar el resultado del proceso”.Esta resolución se adoptó con el voto en contra de la Ministro Ravanales, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y negar lugar a la precautoria solicitada, teniendo presente para ello que “Renta Nacional Compañía de Seguros de Vida, S.A. es una sociedad anónima abierta distinta de los demandados en autos, sin que en concepto de la disidente la documentación acompañada permita concluir que sea de propiedad del demandado don Francisco Javier Errázuriz Talavera, en términos que no tratándose de bienes que son materia del juicio, ni de otros determinados de los demandados, no concurren los supuesto necesarios para decretar la precautoria solicitada”. 

Ver texto íntegro de la sentencia

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