Segunda sala
TC deberá resolver si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas sobre remate de bienes en juicio ejecutivo.
Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 481, 488 y 490, todos del Código de Procedimiento Civil.

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 481, 488 y 490, todos del Código de Procedimiento Civil.El conjunto de preceptos legales cuya aplicación se impugna se refieren al estatuto del remate y el régimen de ejecución de los bienes del deudor.La gestión pendiente invocada incide en un proceso ejecutivo civil, de carácter sumario, en el que se rechazó recurso de apelación interpuesto por el deudor, que es el requirente de inaplicabilidad.El actor estima que la aplicación por el juez de las normas cuestionadas afecta sus garantías constitucionales, en particular, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y su derecho de propiedad, al amparar la ejecución de sus bienes en base a una sentencia ejecutiva, aun cuando se consignó el capital y costas con antelación al remate. Agrega que inclusive se publicaron las bases del remate, sin estar previamente aprobadas. La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Nº 2502.
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