Diario Constitucional

Primera sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas relativas a la ley de Transparencia.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, parte del inciso 1° e inciso 2° del artículo 5°, de la Ley N° 20.085, sobre Transparencia y acceso a la información pública.

Por Redacción·16 de agosto de 2013·2 min de lectura
TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas relativas a la ley de Transparencia.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, parte del inciso 1° e inciso 2° del artículo 5°, de la Ley N° 20.085, sobre Transparencia y acceso a la información pública.La frase del precepto legal impugnado dispone: “los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial”, en tanto, la frase del inciso 2° dispone: “y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración”.La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de queja que conoce la Excma. Corte Suprema.Según estima el requirente las disposiciones impugnadas serían contrarias al artículo 8°, inciso 2°, de nuestra Carta Fundamental, ello porque a su juicio el precepto constitucional dispone “que los actos y resoluciones estatales –sean decisiones, certificaciones o dictámenes- son públicos, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen, por ende, no todo lo que produce la Administración, ni todo lo que ella posee es pública, pues resulta indispensable que exista un margen de privacidad para que la autoridad pueda deliberar, evaluar y, eventualmente, llegar a adoptar una decisión, certificar un hecho o emitir un dictamen, porque es bueno que cuente con la mayor información posible para actuar eficaz y acertadamente”. La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del expediente y requerimiento N° 2505

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