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No se probaron los perjuicios.

Corte de Santiago confirmó sentencia que había rechazado demanda de indemnización de perjuicios por parte de accionistas minoritarios en caso Chispas.

Se dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia del 29° Juzgado Civil de Santiago que rechazó la demanda presentada en contra de seis ex ejecutivos del grupo Enersis por parte de accionistas minoritarios, en el denominado caso Chispas. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia de primer grado, al estimar, en […]

21 de agosto de 2013

Se dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia del 29° Juzgado Civil de Santiago que rechazó la demanda presentada en contra de seis ex ejecutivos del grupo Enersis por parte de accionistas minoritarios, en el denominado caso Chispas.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia de primer grado, al estimar, en primer término, que la demanda de los accionistas minoritarios se rige por las reglas de la responsabilidad extracontractual, toda vez que entre un grupo de accionistas y los Directores de la sociedad anónima “no existe vínculo jurídico preexistente, a diferencia del existente entre la sociedad y sus directores”.
En segundo término, y en cuanto al fondo del asunto, el Tribunal de alzada estimó que los demandados no cumplieron fidedignamente con sus deberes fiduciarios para con la sociedad. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte discrepó de los demandantes en materia de perjuicios, concluyendo que “el hecho que la compra de las empresas Chispas por Endesa España haya podido ser de otra manera si se hubieran cumplidos los deberes fiduciarios de los demandados y que de ello se hayan podido recibir utilidades superiores a las obtenidas, es una situación hipotética, cuyas probabilidades de haber existido no es posible conocer ya que frente al interés de la empresa española de comprar las Chispas y asumir el control fáctico de Enersis, es incierto establecer cuál habría sido la decisión de los accionistas frente a tal oportunidad en cuanto a la forma de venta, y particularmente de los demandantes”.

 

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