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Potestad invalidatoria.

CGR aclaró dictamen emitido ante solicitud del Intendente de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte del Intendente de la Región de Magallanes y Antártica Chilena- la aclaración del Dictamen N° 49.645, en el que a su juicio no se ajustó a derecho la Resolución Exenta N°1, de esa anualidad y del correspondiente gobierno regional, que delegó en un funcionario […]

22 de agosto de 2013

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte del Intendente de la Región de Magallanes y Antártica Chilena- la aclaración del Dictamen N° 49.645, en el que a su juicio no se ajustó a derecho la Resolución Exenta N°1, de esa anualidad y del correspondiente gobierno regional, que delegó en un funcionario de esa entidad la atribución de presidir la sesión del 2 de enero de 2012, puesto que tal facultad correspondía a su subrogante legal.
El ente de control señaló que, de los antecedentes acompañados, se pudo apreciar que “en la sesión del Consejo Regional se aprobaron diversos proyectos y solicitudes presentadas por entidades interesadas, las cuales fueron formalizadas a través de las correspondientes resoluciones y, en su caso, tomados razón por la Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena”.
En tanto, el Contralor precisó que el artículo 53 de la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, dispone que “la pertinente autoridad podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del mismo”. Agrega –tal como se ha manifestado en dictámenes anteriores- que “el ejercicio de la potestad invalidatoria admite diversas limitaciones relacionadas con los efectos que el acto respectivo ha producido, entre otros, la existencia de situaciones jurídicas consolidadas de buena fe, generadas sobre la base de la confianza legítima de los particulares en la Administración, las cuales requieren ser amparadas por razones de certeza y seguridad jurídica, para evitar que por la vía de la invalidación se ocasionen consecuencias más perniciosas que las que produciría la convalidación de los correspondientes instrumentos”.
Concluye señalando que “los actos administrativos en los cuales concurran los presupuestos mencionados no podrán ser invalidados por la autoridad recurrente, la que deberá adoptar todas las medidas que se requieran para evitar que vuelva a presentarse una irregularidad como la advertida en el anotado dictamen”. 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 51775.

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