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Por vulneración de instrucciones.

CGR se pronunció sobre solicitud de sumario en contra de Director de Obras Municipales.

«por haber revocado 60 recepciones finales a viviendas beneficiadas con un subsidio, de manera improcedente e ilegal, y en contra de la instrucción en orden a regularizar la situación a la brevedad de la SEREMI».

28 de agosto de 2013

La Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI) solicitó a la Contraloría General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, instruir sumario en contra del Director de Obras Municipales de Cerro Navia (DOM), por haber revocado 60 recepciones finales a viviendas beneficiadas con un subsidio, de manera improcedente e ilegal, y en contra de la instrucción en orden a regularizar la situación a la brevedad de la SEREMI.
El artículo 15 mencionado dispone lo siguiente: “Si la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, o las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, en el desempeño de sus labores o por denuncia fundada de cualquier persona, tuvieren conocimiento de que algún funcionario, en el ejercicio de sus funciones, ha contravenido las disposiciones de esta ley, de su ordenanza general o de aquellas contenidas en los instrumentos de planificación territorial vigentes en la comuna, deberán solicitar la instrucción del correspondiente sumario administrativo a la Contraloría General de la República, debiendo informar de ello al Alcalde respectivo, para los efectos legales a que haya lugar y al Concejo Municipal, para su conocimiento”.
Al tenor de lo dispuesto en la disposición citada, la CGR hizo presente que no se han adjuntado antecedentes que den cuenta de la circunstancia de haberse comunicado al Concejo Municipal correspondiente la situación descrita, agregando que el organismo de control “se encuentra abocado actualmente al conocimiento y análisis de la situación de que se trata, y que del resultado de esto último se dará oportuno conocimiento a esa SEREMI”.

Vea texto íntegro del dictamen N° 53.340.

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