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Carece de superior jerárquico.

CGR dictamina improcedencia de apelación ante General Director de Carabineros de Chile.

“en cuanto a la disconformidad con la valoración otorgada a su trabajo”, a la CGR le corresponde “revisar las evaluaciones”, solamente respecto a la “posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas y no sobre las apreciaciones técnicas, idoneidad o eficiencia en el desempeño”.

29 de agosto de 2013

Se solicitó al Contralor General de la República –por parte de un ex funcionario de Carabineros de Chile- emitir un pronunciamiento sobre de la legalidad de su proceso calificatorio en el cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento del servicio.
En su informe, la institución pública argumentó que tal decisión se ajustaría a la normativa que regula la materia.
En su dictamen el ente de control razonó que, “en cuanto a la disconformidad con la valoración otorgada a su trabajo”, a la CGR le corresponde “revisar las evaluaciones”,  solamente respecto a la “posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas y no sobre las apreciaciones técnicas, idoneidad o eficiencia en el desempeño”.
Así, agrega el Contralor que conforme a lo informado por la Junta de Apelaciones, “no sólo el empleado que registre esa cantidad de castigos –más de 30 días de arresto- será incluido en la Lista N° 4, de Eliminación, sino que también el que demuestre graves defectos en su actuar profesional o privado”, por tanto, desecha la alegación del recurrente en cuanto a que la decisión es  infundada.
En cuanto a la segunda alegación –que no se admitiría la impugnación ante el General Director su proceso evaluatorio– teniendo en cuenta su jurisprudencia administrativa concluye que “cuando se radican ciertas facultades en órganos distintos de la autoridad máxima del servicio, como acontece en la especie, en que las juntas ejercen una potestad desconcentrada, atribuida directamente por el artículo 20 del D.F.L N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, éstas carecen de superior jerárquico”, por lo que el acto se ajustó a derecho, desde que es improcedente que sus decisiones sean reclamadas ante ese superior.

Vea texto íntegro del dictamen N° 52.485.

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