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Hay voto en contra.

CS rechazó casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Concepción que no hizo lugar a demanda de indemnización de perjuicios en contra de municipio.

“que este momento hace propicio reiterar una de las directrices en que esta Corte a menudo insiste, y es que la regla general dicta que la actividad de valoración o ponderación de las probanzas y, tras ella, la fijación de los hechos del proceso, quedan agotadas en cada uno de los grados de conocimiento y fallo del juicio, a menos que…»

30 de agosto de 2013

Se dedujo recurso de casación en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que, confirmando la de primera instancia, rechazó una demanda de indemnización de perjuicios en contra de municipio.

La recurrente fundó su recurso en la infracción del artículo 2329 del Código Civil.

La Corte Suprema consideró “que este momento hace propicio reiterar una de las directrices en que esta Corte a menudo insiste, y es que la regla general dicta que la actividad de valoración o ponderación de las probanzas y, tras ella, la fijación de los hechos del proceso, quedan agotadas en cada uno de los grados de conocimiento y fallo del juicio, a menos que los jueces de la instancia -al fijarlos- hayan desatendido las pautas objetivas del sistema de la prueba legal o tarifada o las razones lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud ha correspondido asignarles valor y determinar su eficacia.

Concluye la sentencia arguyendo, en esencia, que “debido a que, como ya se ha expuesto, los antecedentes involucrados en el alegato de casación del demandante no han denunciado, mediante la indicación precisa de los yerros que en esta materia habría incurrido la sentencia, una desatención como la referida haya tenido lugar, no queda sino entender que la sentencia impugnada no quebrantó los preceptos que rigen la prueba en conformidad con los cuales este tribunal de casación hubiera podido variar los hechos que vienen determinados en la litis y, por esa vía, revertir la decisión de rechazar la demanda de indemnización de perjuicios”.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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