No concurre reproche.
CS rechaza queja respecto de sentencia de la Corte de Santiago que había desestimado reclamación en contra del CPLT.
"deber que es amplio y alcanza a los funcionarios de la Superintendencia".

Se dedujo recurso de queja por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, respecto de una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó un reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia.
La abogada integrante Señora Carmen Domínguez estuvo por acoger el reclamo al estimar que “el artículo 7 de la Ley General de Bancos impone un deber de reserva”, el cual estaría consignado en una norma de quórum calificado, y cumpliría con los requisitos que establece el artículo 8° de la Constitución, deber que es amplio y alcanza a los funcionarios de la Superintendencia.
La Corte Suprema desestimó la queja, razonando que “el mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces recurridos -al decidir como lo hicieron- hayan realizado alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte”.
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