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Proceso disciplinario.

CGR dictaminó que procede el pago de remuneración a funcionario público alejado de sus funciones por fuerza mayor.

«…los organismos evaluadores de esa entidad policial carecen de superior jerárquico, de lo que se deriva la improcedencia de que sus decisiones sean impugnadas ante la referida superioridad».

2 de septiembre de 2013

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República para que estableciera el derecho que tendría un funcionario de Carabineros a percibir remuneraciones entre la fecha en que, como resultado de su calificación, fue desvinculado y la data en la cual reclamó de tal medida.
En su dictamen, el órgano de control preciso que para la percepción de remuneraciones es necesario un desarrollo real de las funciones, de modo que tengan su origen en una contraprestación que las justifique, salvo que el servidor se hubiere visto impedido de cumplir sus tareas debido a una fuerza mayor y, en la medida que demuestre una intención positiva destinada a impugnar la actuación que lo aqueja, con el objeto de poder, dentro de un breve plazo, continuar desempeñando sus labores.
Así entonces, el reclamo presentado al General Director, con fecha 1 de agosto de 2011, contrariamente a lo que entiende el recurrente, no permite configurar una causa de fuerza mayor en los términos señalados precedentemente, toda vez que, y según se precisó en el dictamen N° 59.313, de 2012, de este origen, los organismos evaluadores de esa entidad policial carecen de superior jerárquico, de lo que se deriva la improcedencia de que sus decisiones sean impugnadas ante la referida superioridad.
De este modo, se concluye que, sólo con el recurso deducido por el afectado el día 4 de mayo de 2012, ante esta Contraloría General, acorde con lo previsto en el artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, se cumple el requisito de la irresistibilidad que le impidió el ejercicio de su empleo, ya que el hecho que le aqueja siguió produciendo sus efectos, pese a que aquél opuso el medio idóneo destinado a que tales consecuencias finalizaran, razón por la cual, el reclamante únicamente puede recibir remuneraciones desde esta última data, lo que, por lo demás, consta haber ocurrido en la especie.

Vea texto íntegro del dictamen.

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