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No es órgano de la administración.

CPLT declara inadmisible amparo de acceso a la información deducido contra el Senado.

El CPLT declaró inadmisible el amparo intentado, al razonar, en primer término, que el Senado se rige por normas especiales en cuanto al principio de publicidad y de transparencia.

7 de noviembre de 2013

Se dedujo amparo de acceso a la información –por parte de un particular- en contra del Senado de la República, fundado en que la información que se encuentra publicada en su sitio web se encuentra incompleta, en relación con los deberes de transparencia activa que tienen los órganos del Estado al tenor de lo prescrito en los artículos 7 y 8 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.

El CPLT declaró inadmisible el amparo intentado, al razonar, en primer término, que el Senado se rige por normas especiales en cuanto al principio de publicidad y de transparencia, contenidas en el artículo 6° de la ley citada y el Título XVIII de su propio Reglamento.

Por otra parte, siendo que el ámbito de aplicación de la Ley N° 20.285 se limita a los órganos de la Administración del Estado, y no encontrándose el Senado dentro de dichos órganos, al tenor de lo prescrito en el artículo 1° de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración de Estado, entonces cabe concluir que “los órganos que componen el Congreso Nacional (Cámara de Diputados y Senado de la República) no forman parte de la Administración del Estado, sino que son órganos que componen el Poder Legislativo, no siendo competente este Consejo para conocer de los reclamos por infracción a los deberes de Transparencia Activa deducidos en contra de ellos”.

 

Vea texto íntegro de Decisión N° C1657-13.

 

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