A solicitud de la FNE.
TDLC fijó audiencia pública en procedimiento relativo a régimen de prestación de servicios de telecomunicaciones en inmuebles bajo copropiedad inmobiliaria.
En días pasados, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia citó a audiencia pública para el día 11 de diciembre de 2013, a las 10:00 horas.

En días pasados, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia citó a audiencia pública para el día 11 de diciembre de 2013, a las 10:00 horas, en la sede del Tribunal, a fin de que quienes hubiesen aportado antecedentes en la causa caratulada “Expediente de recomendación normativa, artículo 18 Nº 4 D.L. Nº 211 sobre Prestación de Servicios de Telecomunicaciones en Inmuebles sujetos a Régimen de Copropiedad Inmobiliaria”, comparezcan a manifestar su opinión.
Este procedimiento se origina en un asunto de carácter no contencioso incoado por la Fiscalía Nacional Económica (FNE), a fin de que el TDLC modifique lo resuelto por la Comisión Resolutiva sobre las recomendaciones formuladas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y la Subsecretaría de Telecomunicaciones en relación con la prestación de servicios de telecomunicaciones domiciliarios en edificios y condominios. En particular, la FNE solicita que se modifique, por medio del MINVU, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en el sentido de implementar medidas de mejoramiento de la competencia en el ámbito mencionado respecto de los futuros proyectos inmobiliarios bajo régimen de copropiedad inmobiliaria que se realicen, lo cual también se haría extensivo a la dictación de las normativas pertinentes por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
El artículo 18 N° 4 del D.F.L N° 1, del año 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº 211, de 1973, señala que el TDLC tiene la atribución de: “4) Proponer al Presidente de la República, a través del Ministro de Estado que corresponda, la modificación o derogación de los preceptos legales y reglamentarios que estime contrarios a la libre competencia, como también la dictación de preceptos legales o reglamentarios cuando sean necesarios para fomentar la competencia o regular el ejercicio de determinadas actividades económicas que se presten en condiciones no competitivas”.
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