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Con disidencia.

CS acogió recurso de casación y condenó a empresas a pagar indemnización por daño moral.

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando la de primera instancia, rechazó demanda de indemnización de perjuicios en contra del Fisco y empresa de autopista concesionada. La recurrente fundó su recurso de casación, primero, en la infracción de leyes reguladoras […]

11 de noviembre de 2013

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando la de primera instancia, rechazó demanda de indemnización de perjuicios en contra del Fisco y empresa de autopista concesionada.

La recurrente fundó su recurso de casación, primero, en la infracción de leyes reguladoras de la prueba contenidas en los artículos 1698 inciso segundo del Código Civil, y 341 del Código de Procedimiento Civil, respecto de los medios idóneos para probar algún hecho. Asimismo, arguyó la vulneración del citado artículo 1698 inciso segundo del Código Civil, en relación con los artículos 1702 del mismo texto legal y 346 del Código de Procedimiento Civil.

La Corte Suprema consideró, en esencia, “que del tenor de la normativa legal y reglamentaria señalada es claro que dentro del contenido de la obligación de seguridad impuesta al concesionario está la supervigilar y fiscalizar el desarrollo de las obras que encargue a una contratista, especialmente lo concerniente al cumplimiento de los deberes de cuidado a que debe sujetarse la ejecución de las mismas, y aprobar por lo mismo los procedimientos y medidas de seguridad que se adopten, y asegurarse de que efectivamente estén operando, de forma de evitar accidentes y daños a terceros”.

Acordada la decisión confirmatoria en cuanto por ella se desestima la demanda en contra del Fisco de Chile con el voto en contra del Ministro señor Muñoz y del Abogado Integrante señor Baraona, quienes estuvieron por acogerla ycondenar al Fisco de Chile en virtud de la prevención contenida en la sentencia de casación que antecede.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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