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Inadmisible.

CPLT desestimó amparo de acceso a la información interpuesto contra Municipalidad.

De los antecedentes presentados, el CPLT advirtió que el requerimiento formulado no dice relación con el amparo al derecho de acceso a la información.

14 de noviembre de 2013

Se dedujo amparo de acceso a la información, en contra la Municipalidad de San Ramón, fundado en que el Director Jurídico del órgano edilicio negó la existencia de un vínculo laboral y un sistema de trabajo relativo a los cobradores de estacionamiento.

El CPLT precisó que, de acuerdo a lo previsto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por el requirente, en atención a los requisitos establecidos en dichas disposiciones. Agrega que para que se pueda conocer de la solicitudes interpuestas en contra de los órganos de la Administración de Estado, es necesario que con anterioridad se hayan efectuado ante los mismos una o más solicitudes de acceso a la información en los términos exigidos por los artículos 12 y 14 de la Ley de Transparencia y 27 y 28 de su Reglamento.

De los antecedentes presentados, el CPLT advirtió que el requerimiento formulado no dice relación con el amparo al derecho de acceso a la información, toda vez que no constituye una solicitud de información propiamente tal amparada por la Ley de Transparencia, y tampoco se encuentra en los presupuestos contenidos en el artículo 10 de la citada Ley.

Por tales razones, el CPLT concluyó declarando inadmisible el amparo interpuesto, sin perjuicio que ante esta decisión proceda la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo corrido de 15 días. 

 

Vea texto íntegro de la Decisión Rol C1604-13.

 

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