Por extemporáneo.
CPLT declara inadmisible amparo de acceso a la información interpuesto contra SII.
Se dedujo amparo de acceso a la información –por parte de un particular- en contra el Servicio de Impuestos Internos, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud de información.

Se dedujo amparo de acceso a la información –por parte de un particular- en contra el Servicio de Impuestos Internos, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud de información.
El Consejo precisó que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y los artículos 42 y 44 del Reglamento, una vez vencido el plazo máximo de veinte días hábiles que disponen los órganos de la Administración del Estado para la entrega de la documentación requerida o denegada que fuere la petición, según el caso, el requirente tendrá derecho a recurrir por escrito ante este Consejo solicitando amparo a su derecho de acceso a la información pública. Agrega que dicha reclamación debe necesariamente presentarse dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde la notificación de la denegación de acceso a la información o desde que haya expirado el plazo previsto para la entrega de la misma.
En tanto, se señala que, de los antecedentes acompañados, se logra desprender que el reclamante presentó su amparo de acceso a la información de manera extemporánea.
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