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No hay acto ilegal o arbitrario.

CS rechazó acción de protección deducida contra empresa eléctrica y Dirección Regional de Obras Hidráulicas.

La Corte Suprema, conociendo de la apelación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, confirmó el fallo de primera instancia y rechazó el arbitrio constitucional.

19 de noviembre de 2013

Se dedujo acción de protección en contra de una empresa eléctrica y de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, por parte del alcalde de la comuna de Antuco y de un grupo de sus habitantes, a fin de que se declarara ilegal y arbitrario el convenio de flexibilización de la operación del Convenio de 1958, celebrado entre la Dirección de Obras Hidráulicas y Endesa S.A., atendidas las condiciones actuales del Lago Laja, para proveer las necesidades de la temporada de riego 2012-2013; todo lo cual constituiría una vulneración del derecho a la integridad física y psíquica, de los derechos a la igualdad ante la ley; a vivir en un medio ambiente libre de contaminación; a desarrollar cualquier actividad económica lícita y de propiedad.

La Corte Suprema, conociendo de la apelación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, confirmó el fallo de primera instancia y rechazó el arbitrio constitucional, señalando que “podemos dar por probados racionalmente los siguientes hechos: 1.- Que, para los efectos del control que debe realizar la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH), Endesa envía todos los días información relativa a la cota del Lago, caudal medio de las centrales Toro, Antuco Abanico y extracciones de canales de riego. Además, la DOH efectúa una revisión diaria del sistema telemétrico de la Dirección General de Aguas (DGA), en las estaciones de la cuenca del Laja. 2.- Que, durante el presente año solo entre los días 23 a 26 de mayo la cota del Lago fue inferior a 1305,27 m.s.n.m. Así se desprende de los documentos de fojas 16, 17, 55, 57, 58, 65, 67, y 176 a 179. 3.- Que, la DOH una vez constatada la situación anterior se comunicó vía correo electrónico con representantes de Endesa para analizar lo sucedido. De lo que dan cuenta los documentos de fojas 94, 95 y 96. 4.- Que, Endesa S.A. es dueña de una merced de agua que se ejerce sobre aguas superficiales, corrientes y detenidas en el embalse del Lago Laja, de carácter no consuntivo, de uso permanente y continuo, con un caudal máximo de 57 metros cúbicos por segundo como medio anual, 67 metros cúbicos por segundo como medio mensual y 85 metros cúbicos por segundo como medio diario. 5.- Que entre los días 21 de mayo y 30 de mayo de 2013 la Central El Toro no generó, o sea no extrajo aguas desde el embalse Lago Laja. Lo que fluye del certificado de fojas 160”.

Agrega el máximo Tribunal que “no es posible atribuir a la Dirección de Aguas y a la Dirección de Obras Hidráulicas omisiones de control y fiscalización al respecto.”, por ello “al no haberse demostrado en esta causa el acto ilegal y/o arbitrario imputado, corresponde desechar la acción constitucional intentada, sin que sea necesario analizar los derechos fundamentales que se afirmaron amagados o amenazados, ni su titularidad”.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

 

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