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Segunda sala.

TC se pronunciará sobre el fondo de inaplicabilidad que impugna norma que prohíbe desempeñar el cargo de concejal en ciertos casos.

La gestión pendiente recae en los autos sobre cesación del cargo de concejal, que conoce el Tribunal Electoral Regional de la IX Región de la Araucanía.

19 de noviembre de 2013

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la letra b) del inciso segundo del artículo 75 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

La gestión pendiente recae en los autos sobre cesación del cargo de concejal, que conoce el Tribunal Electoral Regional de la IX Región de la Araucanía.

La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC, toda vez que el precepto legal impugnado podría resultar decisivo en la gestión judicial; la acción de inaplicabilidad deducida se encuentra razonablemente fundada; y que no concurre, en la especie, ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 de la LOCTC.

Asimismo, se ordenó comunicar por oficio a la Cámara de Diputados, al Senado y al Presidente de la República, enviando copia del requerimiento, de la resolución que declaró su admisibilidad y de la antedicha resolución, confiriéndoles un plazo de veinte días para formular observaciones y presentar antecedentes.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2538.

 

 

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