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Se dictó fallo de reemplazo.

CS acogió recurso de casación y declaró que apelación no se encuentra prescrita.

El recurrente fundó su recurso de casación en la infracción de los artículos 158, 170, 186, 187, 211 y 697 del Código de Procedimiento Civil.

20 de noviembre de 2013

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que, revocando la de primera instancia, declaró prescrito el recurso de apelación planteado por la demandante en contra de la resolución que rechazó demanda incidental de cobro de honorarios.

El recurrente fundó su recurso de casación en la infracción de los artículos 158, 170, 186, 187, 211 y 697 del Código de Procedimiento Civil.

La Corte Suprema consideró, en esencia, que “los jueces del fondo, al revocar la decisión de primer grado y declarar prescrita la apelación deducida por la parte demandante, han cometido error de derecho, ya que al computar el plazo desde una época distinta a la que corresponde considerar y exigir un plazo de inactividad inferior al que corresponde de acuerdo a la naturaleza de la resolución recurrida, infringieron lo consagrado en los artículos 211 y 158 del Código de Procedimiento Civil, vulneración que influyó en lo dispositivo del fallo impugnado por cuanto incidió en la decisión de hacer lugar a la petición de la parte demandada”.

Motivos principales en virtud de los cuales fue acogido el recurso de casación de autos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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