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En segundo trámite.

Comisión de RREE analiza iniciativa que facultaría Subsecretario del ramo para transigir conflictos jurídicos y previsionales en el extranjero.

En días pasados, la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado comenzó el análisis y estudio del proyecto de ley que tiene por objeto modificar el DFL N° 161, del año 1978, perteneciente al Ministerio de Relaciones Exteriores y que fija su estatuto orgánico para entregar al Subsecretario de Relaciones Exteriores atribución para transigir en conflictos jurídicos laborales y/o previsionales ocurridos en el extranjero.

16 de diciembre de 2013

En días pasados, la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado comenzó el análisis y estudio del proyecto de ley que tiene por objeto modificar el DFL N° 161, del año 1978, perteneciente al Ministerio de Relaciones Exteriores y que fija su estatuto orgánico para entregar al Subsecretario de Relaciones Exteriores atribución para transigir en conflictos jurídicos laborales y/o previsionales ocurridos en el extranjero.

Cabe recordar que la iniciativa intenta incorporar en el artículo 8° de la citada ley, la facultad del Subsecretario de Relaciones Exteriores para transigir en conflictos jurídicos laborales y/o previsionales y que afecten al Estado de Chile en el extranjero, previo informe favorable del Consejo de Defensa del Estado. Asimismo, el proyecto contempla la posibilidad de delegar la facultad de transigir a los Jefes de Misión Diplomática y Jefes de Misión ante Organizaciones Internacionales y Jefes de Oficinas Consulares de Chile en el exterior.

La moción de los diputados, responde a la LOC N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, donde se indica que los servicios públicos no pueden disponer ni renunciar a las acciones y derechos que les corresponden, y por ende transigir, a menos que exista una autorización expresa en la ley.

Finalmente, el proyecto destacó que al otorgarle esa facultad a la secretaría de Estado, permitiría cautelar los intereses del Estado de forma más eficiente, facilitando el término de conflictos jurídicos de manera más rápida de lo que hasta ahora ha venido ocurriendo y en condiciones en definitiva más favorables, evitando la prosecución obligatoria de litigios de incierto pronóstico.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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