Se dedujo recurso de nulidad laboral en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, mediante la cual, resolviendo una petición de mera certeza, concluyó que existe una unidad económica empresarial de las empresas recurrentes.
La Cortede Apelaciones de Santiago rechazó el arbitrio procesal, primero formalmente, señalando que “los recursos de invalidación interpuestos son de carácter formal y de derecho estricto, razón por las cuales, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo que lo regulan, en el escrito de interposición que los motiva, el recurrente debe cumplir con las siguientes exigencias legales: a) Indicar las garantías constitucionales o normas legales que se hubiesen infringido; b) Si el recurso se funda en distintas causales, indicar si éstas se invocan de manera conjunta o subsidiaria; c) Precisar el modo en que el o los vicios invocados han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ocasionando el consiguiente perjuicio a la parte recurrente; y finalmente, d) Debe contener las peticiones concretas que se someten a la decisión de esta Corte”, luego “los escritos de nulidad mencionados no cumplen con el requisito enunciado en la letra b) del motivo precedente, por cuanto no señala la forma en que se interponen las causales del artículo 478 del Código del Trabajo en relación a la primera causal enunciada, esto es, la del artículo 477 del mismo cuerpo legal, razón suficiente para rechazarlo, pues esta Corte no se encuentra en condiciones de determinar el sentido de la argumentación de la recurrente”.
Agregó el Tribunal de Alzada capitalino, ahora en cuanto al fondo del asunto, que, “del análisis de los hechos y del derecho, concluye el sentenciador que las empresas AMEC son una unidad económica, dando lugar de esta manera a las pretensiones del sindicato demandante”, por ello “el razonamiento efectuado por el tribunal y las conclusiones fácticas a que arribó la sentenciadora, a la luz de los elementos del juicio, aparece correcto y acertado. En efecto, esta Corte, consciente del impulso económico y expansión de las empresas, advierte la interrelación existente entre diversas compañías, que por las características de tales vinculaciones y para efectos de certeza jurídica laboral, en definitiva resulta contener elementos comunes que permiten catalogarlas como una unidad económica, concepto doctrinal y jurisprudencial arraigado en el Derecho Laboral chileno, conforme al desarrollo mercantil referido”.
Finalizala Cortede Apelaciones sosteniendo que “el razonamiento de la sentenciadora al subsumir los hechos establecidos en las normas que ha aplicado, fue el producto de un proceso intelectual el que si bien no es compartido por el recurrente no cabe dudas que fue serio y particularmente fundado, motivo por el cual se desechará el recurso de nulidad por no concurrir en la especie el vicio denunciado”.
Vea texto íntegro de la sentencia
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