En días pasados,la Comisiónde Hacienda dela Cámarade Diputados aprobó y despachó ala Saladel Senado el proyecto de ley que modifica la institucionalidad dela Superintendenciade Valores y Seguros, desde un gobierno unipersonal a otro colegiado bajo la figura de una Comisión de Valores y Seguros (CVS), a cargo de un Consejo compuesto por cinco miembros.
En la ocasión, el Ministro de Hacienda, Felipe Larraín, acompañado de la coordinadora de Mercados de Capitales de la cartera, Rosario Celedón, informó a la instancia que se aceptaba el conjunto de indicaciones de los diputados, salvo una firmada por Pablo Lorenzini (DC) y Enrique Jaramillo (PPD), que buscaba quela Cámaray no el Senado fuera quien participara en el proceso de designación de cuatro de los cinco consejeros, siendo rechazada porla Comisión–en votación separada- por 6 votos contra 1.
Cabe recordar que la iniciativa contempla un Comisionado que tendrá el carácter de titular de la instancia y será designado por el Presidente dela República, mientras que los cuatro restantes serán nominados por el Primer Mandatario, previo acuerdo de los 4/7 de los miembros en ejercicio del Senado. Así, el presidente dela Comisióntendrá calidad de Jefe de Servicio, deberá tener dedicación exclusiva a la institución (se describen un conjunto de inhabilidades e incompatibilidades) y durará en su cargo hasta los 90 días siguientes al término del período presidencial, pudiendo ser designado para un nuevo mandato. Los restantes comisionados (también se fijan un conjunto de inhabilidades e incompatibilidades) durarán seis años en sus puestos, pudiendo ser reelegidos por un nuevo periodo consecutivo (se renovarán por pares cada tres años).
En tanto,la CVScontinuadora legal para todos los efectos legales dela SVS(por ejemplo, en lo relativo a su ámbito de fiscalización e interpretación de normas relativas a su campo de competencia), tendrá como función la dirección y administración superior del Servicio, el cual continuará siendo de carácter público, descentralizado y especializado. Finalmente, el proyecto de ley define el procedimiento de funcionamiento del Consejo, indicando el número de sesiones mínimas, los quórums respectivos, las inhabilidades para votar y las remuneraciones de los comisionados.
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