Diario Constitucional

Libre competencia.

CS acoge parcialmente reclamación respecto de Instrucciones dictadas por TDLC en materia de servicios de telecomunicaciones.

Se dedujo una reclamación en contra de una decisión del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en procedimiento no contencioso, en virtud de la cual fija las “Instrucciones Generales a las que deberán someterse las empresas.

Por Redacción·19 de diciembre de 2013·3 min de lectura
CS acoge parcialmente reclamación respecto de Instrucciones dictadas por TDLC en materia de servicios de telecomunicaciones.
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Se dedujo una reclamación en contra de una decisión del Tribunal de Defensa dela Libre Competencia, en procedimiento no contencioso, en virtud de la cual fija las “Instrucciones Generales a las que deberán someterse las empresas de telecomunicaciones en la provisión de servicios de telefonía móvil y en la oferta conjunta de servicios de telecomunicaciones”, solicitando se revoquen parcialmente las instrucciones modificándolas en los sentidos que indica.

La Corte Supremaacogió parcialmente el arbitrio, determinando que las instrucciones relativas a las empresas, o grupos de empresas relacionadas entre sí, que ofrezcan conjuntamente servicios de telecomunicaciones, regirán con carácter permanente, y que las instrucciones relativas a que los servicios de telecomunicaciones provistos mediante redes móviles podrán ser vendidos conjuntamente con servicios de telecomunicaciones provistos mediantes redes fijas, sin poder otorgar descuentos o condiciones más favorables de ninguna especie a los clientes o suscriptores de ambos tipos de servicios, se aplicarán tanto respecto de los clientes calificados como personas naturales cuanto de aquellos correspondientes a personas jurídicas. Se rechazó en lo demás la reclamación.

En su fallo, el máximo Tribunal precisó, respecto del rechazo de las demás solicitudes formuladas por la reclamante, que “a contar de la vigencia del nuevo decreto tarifario -que debería adquirir eficacia a contar del mes de enero del próximo año-, el cargo de acceso, vale decir, aquel costo generado como consecuencia de la interconexión de dos empresas distintas para comunicar a sus usuarios, va a quedar subsumido en la tarifa respectiva, por lo que a contar de ese momento ya no existirá un cargo diferenciado o, dicho de otro modo, que el mencionado costo de acceso ya no se cobrará por separado sino que se deberá entender incluido en la mencionada tarifa”, por lo que solicitar su aplicación no discriminatoria, como lo hace el reclamante, carece de sentido y utilidad.

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