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No se configurarían vicios.

CGR desestimó impugnación de concurso público realizado por Tribunales Tributarios y Aduaneros.

Se impugnó ante la Contraloría General de la República el concurso público desarrollado por la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros.

27 de diciembre de 2013

Se impugnó ante la Contraloría General de la República el concurso público desarrollado por la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, para proveer los cargos de Profesional Experto y de Resolutor de los aludidos órganos jurisdiccionales, ya que a juicio del reclamante el procedimiento concursal habría adolecido de irregularidades.

El órgano aludido informó que el interesado expresa que la autoridad incurrió en diversos errores durante su postulación, ya que fue eliminado equivocadamente en la primera y tercera etapa del proceso. Agrega que el bajo puntaje obtenido en la prueba psicolaboral, como consecuencia del cual quedó eliminado del certamen, fue recogido en la resolución de la referida unidad administradora que lo excluyó del proceso, la que únicamente transcribió la calificación de no apto efectuada por la consultora que practicó ese test, sin aportar fundamento alguno, atendido lo cual considera que se estaría delegando en esa empresa la función que el ordenamiento jurídico le encomienda al organismo convocante.

El ente de control precisó que, de conformidad a dictámenes anteriores, “las comisiones no pueden verse impedidas de adoptar todas las decisiones que, fundadamente, sean necesarias para el adecuado desarrollo del certamen, lo que incluye, por cierto, la facultad para excluir a un participante que no satisface las exigencias estipuladas en las pautas del mismo para avanzar en su desarrollo, en este caso, el no haber obtenido el puntaje mínimo para aprobar la IV fase del proceso, lineamientos cuyos términos fueron conocidos y aceptados por el recurrente al momento de postular a ese concurso, por lo que se descarta esta alegación”.   

Por otra parte, el ente fiscalizador explicó que el recurrente al no ser informado sobre los medios de impugnación, como tampoco la autoridad competente para su conocimiento,  no se advierte un perjuicio en este sentido, por cuanto el afectado tuvo la oportunidad de interponer los recursos de reposición y jerárquico subsidiario ante la Unidad Administradora, la cual rechazó el primero de ellos mediante un documento fundado, en el que también se desestimó el segundo por improcedente, al tratarse de una decisión emanada de una entidad desconcentrada.

Finalmente, sostiene la CGR que el servicio informó que si bien en las publicaciones de su página web no se dan mayores antecedentes acerca del proceso, si un concursante solicita información adicional se le entrega la totalidad, precisando que todos los actos que sustentan las decisiones se encuentran a disposición de los interesados en la Oficina de Partes de la Unidad Administradora, a lo cual debe añadirse que, de acuerdo con el dictamen N° 68.393, de 2012, de este origen, la falta de información a los participantes de un certamen no configura un vicio sustancial, por lo que procede rechazar también este último reclamo.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 82952.

 

 

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