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No existió en la especie.

CGR se pronunció sobre aplicación al Presidente de la República de normas que impiden proselitismo.

Se consultó a la Contraloría General de la República –por parte del diputado Latorre- acerca de la aplicación al Presidente de la República de los pronunciamientos emitidos por esta Entidad de Control en materia de elecciones.

27 de diciembre de 2013

Se consultó a la Contraloría General de la República –por parte del diputado Latorre- acerca de la aplicación al Presidente de la República de los pronunciamientos emitidos por esta Entidad de Control en materia de elecciones, debido a que en la ciudad de Rancagua, durante una actividad organizada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), esa autoridad habría emitido expresiones de apoyo a la gestión y candidatura a reelección del alcalde de dicha comuna.

Al efecto, la SEGPRES informó que en el marco del Programa Piloto de Regeneración de Condominios Sociales “Plan Block” o “Subsidio de Segunda Oportunidad”, se llevó a cabo el acto de que se trata el cual contó con la asistencia del Jefe de Estado, el Ministro del MINVU y el Intendente de la respectiva región. Agrega que en ese evento la máxima autoridad de Gobierno dio a conocer el contenido y alcance del aludido plan, finalizando su discurso -cuyo texto se acompaña- con felicitaciones tanto a los pobladores como alcalde por su esfuerzo y trabajo en dicho proyecto, sin hacer alusión alguna a la postulación en comento.

El ente de control precisó que, con ocasión de las pasadas elecciones municipales, impartió las instrucciones contempladas en el oficio N° 15.000, de 2012, que trata, entre otras materias, el deber de las autoridades y funcionarios públicos de dar estricto cumplimiento a los principios de juridicidad, probidad administrativa y de prescindencia política. Agrega, que acorde con el artículo 24 de la Constitución Política de la República “El gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado”.

En tanto, el artículo 1° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, expresa que “el Presidente de la República ejerce el gobierno y la administración del Estado con la colaboración de los órganos que establezcan la Constitución y las leyes”. A su vez, los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental y 2° de la citada ley N° 18.575, consagran el principio de juridicidad en virtud del cual sus autoridades, funcionarios y organismos deben someter su acción a la Ley Suprema y a las disposiciones dictadas conforme a ella.

Por tales razones, la CGR estima que las autoridades y servidores, cualquiera sea su jerarquía, y con independencia del estatuto jurídico que los rija, que desempeñen una ‘función pública’, están impedidos de realizar actos de carácter político, por tanto, no pueden hacer proselitismo o propaganda política, promover o intervenir en campañas, participar en reuniones o proclamaciones para dichos fines, y, en general, valerse de la autoridad o cargo para favorecer o perjudicar, por cualquier medio, candidaturas, tendencias o partidos políticos (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 48.097 y 64.192, de 2009; 71.900, de 2012; 1.358 y 5.561, de 2013, todos de esta Entidad de Control).

Sin embargo, la CGR concluye que, de los antecedentes en estudio, no se ha podido formar convicción de que se hayan vulnerado los anotados principios, puesto que la alusión que se cuestiona se restringió a reconocer el trabajo realizado por el alcalde aludido en el Programa Piloto de Regeneración de Condominios Sociales, en su calidad de alcalde en ejercicio a la fecha de la actividad en examen, por lo que cabe desestimar la denuncia de la especie.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 82917.

 

 

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