Deberá pronunciarse.
CPLT acogió amparo de acceso a la información contra CONADI.
Se dedujo amparo de acceso a la información, en contra de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

Se dedujo amparo de acceso a la información, en contra dela CorporaciónNacional de Desarrollo Indígena fundado en la falta de respuesta a un requerimiento destinado a obtener “copia del documento que indique las razones o fundamentos por las cuales no le fue entregado el Certificado de Calidad Indígena”.
Sobre el particular, el CPLT recordó que el plazo de 20 días hábiles para dar respuesta por parte del organismo reclamado, dispuesto en el artículo 14 dela Leyde Transparencia, venció el 8 de agosto de 2013, por lo que hace presente “el haber evacuado en forma extemporánea la respuesta a la solicitante, como asimismo el haber infringido el principio de oportunidad previsto en el artículo 11 letra h), del citado cuerpo normativo”, toda vez que “pudo, en el evento que resultara procedente, prorrogar el plazo de respuesta por otros 10 días hábiles más, según lo establece el artículo 14 citado”.
Agrega, respecto al documento solicitado, que “son públicos, en la eventualidad de constar tales fundamentos en el mismo acto o en otros documentos, soportes o formatos, por lo que, de existir éstos, deberán serle entregados a la reclamante o, en su defecto, declarar expresamente su inexistencia”.
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