Noticias

Se ajustó a derecho.

CGR rechazó reclamo de nulidad presentado contra decreto de Ministerio de Energía.

El solicitante estima que el referido acto administrativo fue dictado sin resolver las reclamaciones deducidas en el correspondiente procedimiento por terceros presuntamente afectados.

30 de diciembre de 2013

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte del representante de la empresa Sercabol Ltda.- declarar la nulidad del decreto exento N° 531, de 2012, del Ministerio de Energía, debido a la denegación de la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica, por cuanto habría sido emitido en contravención a la Ley N° 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica.

El solicitante estima que el referido acto administrativo fue dictado sin resolver las reclamaciones deducidas en el correspondiente procedimiento por terceros presuntamente afectados y que no es aplicable en contra de dicho instrumento el recurso de reposición del artículo 59 de la ley N° 19.880, previsto en el punto 3° del mismo. Agrega, que se declare la nulidad del nuevo reglamento de la ley N° 19.657 atendido que su artículo 18 ordena un pago a beneficio fiscal, lo que implicaría la imposición de un tributo que solo puede ser determinado por ley.

Por su parte, el Ministerio de Energía informó que la solicitud presentada por la empresa en comento, recaía sobre un área en que existían concesiones de energía geotérmica previas, válidamente constituidas y vigentes, de manera que, de conformidad con lo consignado por la normativa legal y reglamentaria atingente y en virtud del principio de economía procedimental, procedió a rechazar tal requerimiento mediante el mencionado decreto exento N° 531, señalando en ese mismo acto, que omitía pronunciarse sobre la reclamación pendiente debido a que dejó de existir el hecho que la motivaba.

El órgano de control precisó que el inciso primero del artículo 18 de la ley antes citada establece que “dentro del plazo de 45 días corridos contado desde la publicación del extracto de la respectiva solicitud, y sin perjuicio de las acciones judiciales que pudieren corresponderles, los titulares de los derechos que indica podrán formular las reclamaciones y las observaciones de aquello que les cause perjuicio ante el Ministerio de Energía mediante la presentación de los instrumentos y los antecedentes que acrediten su título”. En tal sentido, el inciso segundo establece que “el Ministerio de Energía pondrá en conocimiento del peticionario las reclamaciones y observaciones opuestas, otorgándole un plazo de sesenta días corridos, contado desde la fecha de recepción de la comunicación, para que manifieste lo que estime conveniente a sus derechos. Transcurrido el plazo, con la respuesta del solicitante o sin ella, resolverá sobre la solicitud de concesión, si así correspondiere, dentro del término previsto en el artículo 19”, sin embargo, “si no se hubieren deducido reclamaciones u observaciones, o si se hubieren resuelto las opuestas, el Ministerio de Energía, mediante decreto supremo, deberá pronunciarse sobre la solicitud de concesión o resolver la licitación convocada, según corresponda”.

Por otra parte, el Contralor señaló que el inciso segundo del artículo 22 del mismo texto legal prescribe que “no podrá otorgarse una concesión de energía geotérmica respecto de terrenos que se encuentren comprendidos en otra concesión de energía geotérmica, sobre cuya existencia deberá, previamente, pedirse informe al Servicio Nacional de Geología y Minería”.

Por tales razones, el dictamen arguye que, de los antecedentes analizados, es posible apreciar que el área de la concesión de energía geotérmica en cuestión abarcaba terrenos comprendidos dentro de otra de la misma naturaleza, situación que, como se viera, está expresamente prohibida por el referido artículo 22.

De este modo, la CGR resolvió que el rechazo de la solicitud del recurrente por parte de la aludida Secretaría de Estado se encuentra ajustado a derecho.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 82399.

 

 

RELACIONADO

* Diputados pretenden promover el uso de energías renovables no convencionales en las actividades económicas desarrolladas por las pequeñas y medianas empresa…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *