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Reitera jurisprudencia.

CGR dictamina improcedencia de sanción por cese de funciones.

Se solicitó emitir un pronunciamiento al Contralor General de la República – por parte del Director Nacional del Servicio Médico Legal – a fin de que se absolviera al Director del Servicio Médico Legal de Antofagasta.

9 de enero de 2014

Se solicitó emitir un pronunciamiento al Contralor General de la República – por parte del Director Nacional del Servicio Médico Legal – a fin de que se absolviera al Director del Servicio Médico Legal de Antofagasta en el proceso sumarial dispuesto instruir por la Contraloría Regional de esa misma ciudad y en cuya virtud se propuso la aplicación de una sanción correctiva, dado que entre la fecha en que ocurrieron los hechos investigados y la data en que se ordenó el sumario, hubo solución de continuidad en el vínculo que unía al aludido funcionario con la Administración, lo cual habría extinguido su responsabilidad disciplinaria.

Como cuestión previa, el ente fiscalizador precisó que, según lo manifestado en el dictamen Nº 2.023, de 2003, de este origen, no resulta procedente aplicar una sanción disciplinaria a un empleado que haya cesado en su cargo con anterioridad al inicio de un sumario administrativo, no obstante su posterior reincorporación, en la medida que entre ambos desempeños exista una discontinuidad o interrupción de funciones.

En tal contexto, la CGR concluye que a la época de instrucción del pertinente proceso disciplinario, la responsabilidad administrativa del interesado se encontraba extinguida, correspondiendo que la superioridad emita la resolución que declare que respecto del afectado, concurrió la causal contemplada en el artículo 157, letra b), de la ley N° 18.834.

 

Vea texto íntegro del dictamen N° 85273.

 

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