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Examinadora PSU.

CGR dictamina no haberse transgredido libertad de trabajo de profesora.

La profesora sostiene que, no obstante cumplir con las condiciones profesionales requeridas para postular a dicha labor, se le habría solicitado una autorización del director del establecimiento educacional en el cual se desempeña.

14 de enero de 2014

Se presentó ante la Contraloría General de la República -por parte de una profesora de educación general básica- un reclamo en contra del Departamento de Evaluación, Medición y Registro Educacional (DEMRE), dependiente de la Vicerrectoría de Asuntos Académicos de la Universidad de Chile, atendido que no resultó contratada para desarrollar la función de examinador de la prueba de selección universitaria, PSU, correspondiente al proceso de admisión 2013.

La profesora sostiene que, no obstante cumplir con las condiciones profesionales requeridas para postular a dicha labor, se le habría solicitado una autorización del director del establecimiento educacional en el cual se desempeña, exigencia que resultaba imposible cumplir ya que no se encontraba trabajando, lo que, por ende, constituye una discriminación ante la ley y una vulneración de su derecho constitucional a la libertad de trabajo.

El ente de control consideró como cuestión previa que, según lo dispuesto el decreto N° 2.608, de 1987, de la Universidad de Chile, punto II, N° 2, letra b), corresponde a la Vicerrectoría de Asuntos Académicos, aplicar técnica y administrativamente, a nivel nacional, el Proceso de Admisión de Alumnos a las instituciones de educación superior adscritas al Consejo de Rectores, función que es realizada por medio del aludido departamento. 
La recurrida manifestó que, para la contratación de personal para la aplicación de la PSU, los interesados deben llenar un formulario de postulación que se encuentra disponible en la Unidad de Registro Educacional del citado departamento, indicando si se encuentran trabajando en algún establecimiento educacional, en cuyo caso deberán obtener la autorización del director respectivo para justificar su ausencia. 

Así, la CGR concluye determinando que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista consta la afectada no se encontraba vinculada a una entidad de enseñanza y que no se le exigió la autorización que reclama, ya que atendida su situación, únicamente debía dejar constancia de la primera circunstancia, conforme a lo cual, no se ha incurrido en una discriminación arbitraria o transgresión de su libertad de trabajo.

 

 

Vea íntegro dictamen N°86434.

 

 

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