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Interpretación armónica.

CS acogió recurso de hecho contra sentencia que desestimó apelación de habeas corpus presentado por correo electrónico.

En su sentencia, la Corte Suprema acogió el recurso de hecho, concediendo el recurso de apelación intentado.

15 de enero de 2014

Se dedujo recurso de hecho en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica que negó lugar a la apelación interpuesta en contra de la decisión de rechazar el arbitrio constitucional de amparo intentado. El Tribunal de Alzada desestimó la apelación por haberse presentado por medio de un correo electrónico, vulnerando los requisitos formales de actuación establecidos en los artículos 29 y 30 del Código de Procedimiento Civil.

En su sentencia, la Corte Suprema acogió el recurso de hecho, concediendo el recurso de apelación intentado, al razonar que, a pesar de la aplicación supletoria de las normas del Código de Enjuiciamiento Civil a la tramitación de la acción constitucional de amparo prevista en el artículo 21 del Código Político, ello debe hacerse “en forma armónica con las demás normas que regulan las acciones de protección de derechos fundamentales, así como de modo acorde con los avances tecnológicos aceptados e implementados en la tramitación de los procesos”. En virtud de lo anterior, el máximo Tribunal concluyó que las disposiciones legales aludidas no pueden alzarse en “un obstáculo formalista si la Corte de Apelaciones de Arica tomó conocimiento de la existencia de un recurso legítimo planteado oportunamente por un abogado habilitado para ello”.

 

 

 

 

 

 

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