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Actuación ilegal.

CS acogió acción de protección contra funcionamiento de central termoeléctrica Parinacota.

La Corte Suprema confirmó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica que había acogido el recurso de protección presentado en contra del Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Arica y Parinacota.

20 de enero de 2014

La Corte Suprema confirmó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica que había acogido el recurso de protección presentado en contra del Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Arica y Parinacota, por haber dictado una resolución en que se aprobaron ciertas modificaciones a la declaración de impacto ambiental del proyecto Central Termoeléctrica Parinacota, sin requerir un nuevo proceso de evaluación de impacto ambiental y desconociendo la opinión técnica de los organismos sectoriales competentes.

Al efecto, la sentencia del máximo Tribunal arguye que, contrario a lo sostenido por la recurrida, resulta “ilógico sostener que la resolución de calificación ambiental de un proyecto deba ser aprobada por una Comisión presidida por el Intendente e integrada por los Secretarios Regionales Ministeriales del Medio Ambiente, de Salud, de Economía, Fomento y Reconstrucción, de Energía, de Obras Públicas, de Agricultura, de Vivienda y Urbanismo, de Transportes y Telecomunicaciones, de Minería, y de Planificación, y en la que el Director Regional del Servicio actúa únicamente como secretario (artículo 86 Ley N° 19.300), y que la pertinencia de someter al SEIA las modificaciones a un proyecto ya calificado favorablemente sea decidida sólo por quien figura como secretario de la citada Comisión, esto es, por el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental”.

Conforme a lo anterior, concluye la Corte Suprema que la actuación ilegal de la recurrida “constituye una amenaza para la integridad física y psíquica de los recurrentes, así como para su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”. En consecuencia, la respuesta sobre la pertinencia de someter las modificaciones al proyecto a un Estudio de Impacto Ambiental deberá evacuarla la Comisión de Evaluación Ambiental establecida en el inciso primero del artículo 86 de la Ley N° 19.300.

 

 

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