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Deberá contestar el SEIA.

CPLT rechazó amparo deducido contra Ministerio del Medio Ambiente.

El CPLT rechazó el amparo intentado, al razonar, respecto de la primera solicitud, que la derivación efectuada por el Ministerio requerido al Servicio de Evaluación Ambiental resultó procedente.

21 de enero de 2014

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra del Ministerio del Medio Ambiente, fundado en la negativa a entregar la información solicitada, relativa a una evaluación al SEIA, realizada el año 2007, que explicó los motivos principales de la tardanza de la tramitación ambiental de proyectos (Estudios de Impacto Ambiental), y una evaluación de los motivos principales de la tardanza en la tramitación ambiental de proyectos durante los recientes 12 meses, según los ítems señalados (información incompleta, errónea o falsa) u otros que se considere atingentes.  

En sus descargos, el organismo público requerido señaló que, luego de una búsqueda exhaustiva de la información solicitada, se constató que ésta no existe en ese Ministerio, al tiempo que se hizo presente que no corresponde, de conformidad a las atribuciones de ese Ministerio, que la respuesta a la solicitud de acceso sea expedida por esta institución, por cuanto el organismo competente en lo que concierne a la Evaluación de Impacto Ambiental es el Servicio de Evaluación Ambiental. Respecto del segundo aspecto de la solicitud, sostuvo que ésta no constituye una solicitud de acceso a la información pública, ya que no se refiere específicamente a un determinado acto, documento o antecedente en poder de la Administración del Estado.

El CPLT rechazó el amparo intentado, al razonar, respecto de la primera solicitud, que la derivación efectuada por el Ministerio requerido al Servicio de Evaluación Ambiental resultó procedente y que el documento no fue encontrado en las dependencias del órgano requerido, “habiendo efectuado las búsquedas exhaustivas que precisó en esta sede”.

En la misma línea, y considerando que, de acuerdo a la nueva institucionalidad ambiental originada en la Ley Nº 20.417, se han traspasado sus facultades y atribuciones, según corresponda, tanto al Ministerio como al Servicio de Evaluación Ambiental, la solicitud de información referida en el segundo punto de la recurrente debe ser contestada por este último órgano, ya que corresponde al período de vigencia de ésta y entra en la órbita de sus competencias.

 

 

Vea texto íntegro de la Decisión C1413-13.

 

 

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