Noticias

En extracto.

Se publicó en Diario Oficial sentencia de Corte IDH que condenó a Chile por dilatar investigación de tortura.

Cabe recordar que la Corte IDH el día 28 de agosto de 2013 dictó sentencia constatando la responsabilidad del Estado porque faltó a su obligación de iniciar una investigación de forma inmediata

3 de febrero de 2014

Se publicó en el Diario Oficial de 29 de enero de 2014 el extracto oficial preparado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que declaró responsabilidad del Estado de Chile por vulnerar los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial,  previstas en la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en el caso“García Lucero y otras v/s Chile”.

Al efecto, cabe recordar que la Corte IDH el día 28 de agosto de 2013 dictó sentencia constatando la responsabilidad del Estado porque faltó a su obligación de iniciar una investigación de forma inmediata. La Corte observó que el Estado tuvo noticia de los hechos a ser investigados desde que recibió, antes del 1 de diciembre de 1994, la mencionada carta en que el señor García Lucero se refirió a las torturas que sufrió. El conocimiento estatal de los hechos fue reafirmado con la inclusión del nombre del señor García Lucero en un informe de la Comisión Valech, que incorporó también los de otras 27.153 personas señaladas como víctimas. Además, de conformidad con la caracterización hecha en ese informe, los hechos sufridos por el señor García Lucero entre el 16 de septiembre de 1973 y el 12 de junio de 1975 podrían ser susceptibles de ser calificados como graves violaciones de derechos humanos. Agregó la Corte que el argumento estatal sobre la falta de denuncia de los hechos en el ámbito interno y la circunstancia de haber acudido el señor García Lucero y sus familiares a la Comisión Interamericana no obsta al deber estatal de investigar de oficio, concluyendo que resultó excesiva la demora del Estado en iniciar la investigación. Al respecto, entre el conocimiento estatal de los hechos el inicio del procedimiento el 7 de octubre de 2011, transcurrieron al menos 16 años, 10 meses y 7 días.

Así, y estando entre las medidas de satisfacción ordenadas por el fallo  disponer que el Estado publicara, en un plazo de 6 meses, contado a partir de la notificación de la sentencia, un resumen oficial de la sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez en el diario oficial, el Estado chileno procedió a dar cumplimiento a través de su inserción en el Diario Oficial de 29 de enero reciente.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte IDH.

 

 

RELACIONADO

* Corte IDH declaró responsabilidad del Estado de Chile por dilación en la investigación de un caso de tortura…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *