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Importantes hitos.

Centro de DDHH dedica boletín al caso de la Corte IDH Radilla Pacheco vs. México.

El Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile reflexiona señalando que la labor de protección de los derechos humanos compete a toda autoridad pública en el marco de sus competencias.

5 de febrero de 2014

En días pasados, la Corte  Interamericana de Derechos Humanos se pronunció sobre el caso Radilla Pacheco vs. México, referida a las obligaciones del Estado ante casos de desaparición forzada de personas y a los alcances de la jurisdicción militar.

En este contexto, la sentencia de la Corte marcó uno de los hitos más relevantes para la discusión en ese país, acerca de “cuál debe ser la relación entre el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho interno”, así como para la renovación de la discusión en torno a “las obligaciones que asisten al Poder Judicial en relación al respeto y garantía de los derechos humanos”.

Cabe señalar que el dictamen de la Corte IDH propició que la Suprema Corte de Justicia de México “confirmara la obligatoriedad de las sentencias de la Corte IDH en los casos en los que México es parte, y determinara el carácter orientador del resto de la jurisprudencia de la Corte IDH”. Asimismo, destacó la instauración de un nuevo modelo de control jurisdiccional: el control difuso de convencionalidad, siguiendo el desarrollo jurisprudencial de la Corte IDH en la materia.

Por otra parte, se fijaron ciertas directrices de aplicación para los criterios hermenéuticos incorporados a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante la significativa reforma en materia de derechos humanos ocurrida en 2011: el principio “pro persona” y el principio de “interpretación conforme”. De esta manera, se precisó su alcance y el rol central que cumplen para el desarrollo de la doctrina del control difuso de convencionalidad.

Conforme a ello, el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile reflexiona señalando que la labor de protección de los derechos humanos compete a toda autoridad pública en el marco de sus competencias, todo esto, a propósito de los cuestionamientos surgidos de cuáles deben ser los límites de la labor jurisdiccional en la protección de los derechos humanos, y si un modelo difuso de control de convencionalidad puede ser riesgoso para la seguridad jurídica.

 

Vea texto íntegro del boletín.

 

 

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