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SII tiene competencia privativa.

CGR desestimó reclamo interpuesto contra diversas instituciones.

Se reclamó ante la Contraloría General de la República –por parte de un particular- acerca de la negativa de algunos organismos de entregar respuesta satisfactoria a sus consultas relativas a la disolución de la sociedad de responsabilidad limitada, denominada Café Boungiorno Limitada.

10 de febrero de 2014

Se reclamó ante la Contraloría General de la República –por parte de un particular- acerca de la negativa de algunos organismos de entregar respuesta satisfactoria a sus consultas relativas a la disolución de la sociedad de responsabilidad limitada, denominada Café Boungiorno Limitada.

El SII informó que, de acuerdo a la normativa legal vigente sobre representación administrativa, en especial lo dispuesto en el artículo 9° del Código Tributario, en armonía con las disposiciones contenidas en la Ley N° 3.918, que autoriza el establecimiento de sociedades civiles y comerciales con responsabilidad limitada, “la única persona que representa válidamente a una persona, es el socio que reviste las facultades de administración y uso de la razón social, condiciones que no posee la recurrente, careciendo, en definitiva, de personería para realizar el trámite de término de giro”.

Por su parte, la CAJ de la Región Metropolitana indicó que a la reclamante efectivamente se le brindó asesoría jurídica en los términos que ella solicitó, esto es, orientación y no patrocinio judicial, información que quedó consagrada en la ficha elaborada por la profesional para tal efecto.

El órgano de control precisó que, respecto al reclamo presentado en contra el Conservador del Registro de Comercio, conforme a lo dispuesto en el artículo 539 del COT, tales agentes en su carácter de auxiliares de la administración de justicia, se encuentran sometidos a la jurisdicción disciplinaria de la respectiva Corte de Apelaciones, por lo que esta entidad de control carece de atribuciones para pronunciarse en la materia. Asimismo, indicó que en cuanto al reclamo presentado en contra el Ministerio Público, tal organismo se encuentra  excluido de las disposiciones legales que rigen la acción fiscalizadora de la CGR, salvo en las materias que tal preceptiva expresamente indica.

En este sentido, el ente fiscalizador señaló que, conforme con los artículos 1° del DFL N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, LOC del SII, y el artículo 6° del Código Tributario, y tal como ha sido reconocido en la jurisprudencia administrativa, el SII “tiene la competencia privativa para interpretar, aplicar y fiscalizar las normas tributarias cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente, como sucede en la especie”; por tal razón, la CGR debe abstenerse de emitir un pronunciamiento respecto de la pertinencia del término de giro de la empresa Café Boungiorno Limitada.

Finalmente, el Contralor concluyó señalando que, acorde a lo dispuesto en el artículo 3° del DFL N° 995, de 1981, del Ministerio de Justicia, que aprueba los estatutos por los cuales se rige la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, “esta tendrá por objeto proporcionar asistencia judicial o jurídica gratuita a personas de escasos recursos”, siendo menester puntualizar que en la especie brindó a la interesada orientación judicial en los términos solicitados por ésta, por lo cual corresponde desestimar la presentación de la recurrente en la materia.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 83429.

 

 

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