La Sala de verano de la Corte Suprema rechazó dos recursos de amparo económico presentados por una empresa minera de yodo tras el cierre de una faena y multas aplicadas por el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin).
Respecto al primero de los casos (Rol 1639-2013), expuso la sentencia que lo que se pretende por la presente acción no se condice con la naturaleza y alcances del recurso de amparo económico, ya que si bien en la forma se recurre por esa vía, en los hechos y atento el petitorio del mismo lo que se deduce es una acción de protección de garantías fundamentales, recurso este último para el que la empresa minera disponía de un plazo de treinta días corridos contados desde la notificación de la resolución reclamada, la que fue notificada en el mes febrero de 2013 según consta a fojas 18 y 19, de manera que al deducirse el presente recurso de amparo económico con fecha 19 de agosto de 2013, el plazo antes dicho para recurrir de protección estaba ampliamente vencido.
Luego, prosiguió aduciendo en esencia que el ejercicio de la libertad económica debe ser legítimo, lo que implica el cumplimiento de los preceptos legales y reglamentarios que rigen la respectiva actividad, pues de no ser así, lo que surge es una consecuencia en el ámbito del derecho administrativo sancionatorio, siendo imposible que prospere un recurso de amparo económico frente a un caso como el de sub – lite, en que existe evidencia del incumplimiento por parte de la recurrente de los niveles de producción de yodo autorizados, lo que ha sido reiterado, no constando por el contrario algún atentado a la libertad económica por parte de la recurrida. Por lo demás, la recurrente ejerció en todas las instancias administrativas su derecho a recurrir de lo que en cada momento se resolvió, pretendiendo ahora revivir dichas instancias en una sede que no es la llamada a resolver una situación jurídicamente consolidada.
En torno al segundo caso (rol 1499-2013), la misma Sala y con idéntica integración ratificó las multas de 100 UTM por haberse verificado una sobreproducción de yodo por sobre lo autorizado (sanción por 40 UTM) y por el incumplimiento reiterado y persistente de la Resolución Exenta N°804 de dieciséis de junio de mil novecientos noventa y nueve (60 UTM).
Vea texto íntegro de la sentencia en causa Roles 1499-2013 y 1639-2013.
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