Incompetente.
CPLT declara inadmisible amparo deducido contra Ministerio Público.
Al efecto, el Consejo precisó que, en atención a lo establecido en la Ley de Transparencia, cuando se trata del Ministerio Público, dicho recurso debe ser interpuesto ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Se dedujo amparo de acceso a la información –por parte de un particular- en contra del Ministerio Público, fundado en la negativa por parte del órgano requerido de otorgar información referente a la cantidad de individuos procesados por Ley N°18.314, tasa de imputación, salidas alternativas, sentencia condenatoria y otro tipo de salidas judiciales; promedio de años de condena en caso de sentencia condenatoria y la tasa de casos en que la prisión preventiva es concedida. Ello, desde el año 2000 en adelante.
Al efecto, el Consejo precisó que, en atención a lo establecido en la Ley de Transparencia, cuando se trata del Ministerio Público, dicho recurso debe ser interpuesto ante la Corte de Apelaciones respectiva.
En atención a lo señalado, el CPLT concluye declarando inadmisible el recurso interpuesto, por no encontrarse dicha petición dentro de la esfera de su competencia.
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