Planta de CCU.
Corte de San Miguel rechazó protección contra resolución del Servicio de Evaluación Ambiental.
En fallo unánime la Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó un recurso de protección presentado por grupo de vecinos y organizaciones ciudadanas, en contra de decisión del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) que aprobó proyecto para levantar una planta de la compañía de Cervecerías Unidas (CCU), en Paine.

En fallo unánime la Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó un recurso de protección presentado por grupo de vecinos y organizaciones ciudadanas, en contra de decisión del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) que aprobó proyecto para levantar una planta de la compañía de Cervecerías Unidas (CCU), en Paine.
Al efecto, arguye la sentencia que el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto denominado Planta CCU de Paine, se encuentra en plena tramitación y que de la ampliación solicitada a la propietaria del proyecto en cuestión, puede incluso derivarse como consecuencia, que deba exigirse un Estudio de Impacto Ambiental como lo establece el artículo19 de la ley tantas veces citada si tal proyecto pudiera generar o presentar alguno de los efectos, características o circunstancias que se enumeran en el artículo 11 de la Ley 19.300.
Luego, expresa el Tribunal de alzada que no se advierte ilegalidad alguna en la resolución de admisibilidad de la Declaración de Impacto Ambiental ingresada por la CCU, puesto que se ha hecho en conformidad a la ley (artículo 8 y siguientes de la Ley 19.300) y se han seguido los pasos establecidos para llegar al acto terminal, que bien pudiera ser exigir un Estudio de Impacto Ambiental. Que adicionalmente es necesario consignar que el recurso de protección intentado a fojas 19 aparece presentado el 27 de noviembre de 2013, el proyecto Planta CCU Paine ingresó como Declaración de Impacto Ambiental el 13 de septiembre de 2003, el día 16 del mismo mes y año figura en el expediente electrónico y el 1º de octubre fue publicado en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional, tal como lo ordena el artículo 30 de la Ley 19.300 para mantener informada a la ciudadanía, fecha desde la cual puede presumirse que los recurrentes tuvieron conocimiento de la Declaración de Impacto Ambiental presentada por CCU para obtener la aprobación ambiental de su proyecto de una planta en Paine y de la tramitación de la misma, por lo que la acción cautelar sería extemporánea pues habría excedido con creces el plazo fijado por el artículo 1º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. Sobre este punto, los recurrentes utilizaron diversos argumentos, en el recurso de que se habría intentado dentro de plazo puesto que tomaron conocimiento del hecho a raíz de un Informe Consolidado de fecha 28 de octubre y en todo caso se trata de una situación que se ejecuta, se percibe y reciente de manera continua desde el inicio de las tramitaciones y de los intentos para lograr la aprobación de la Planta Cervecera y en estrados se indicó que actuaron dentro de plazo, porque el término de 30 días que considera el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema debe contarse desde que han transcurrido los 30 días que contempla el inciso segundo del artículo 18 bis de la Ley 19.300.
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