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Relación laboral probada por emails.

TC de Perú acogió acción constitucional y declaró nulo despido de trabajador.

En el marco de un recurso de agravio constitucional interpuesto contra una resolución expedida por la Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, el TC de Perú declaró nulo el despido de un trabajador ordenando su reincorporación.

21 de marzo de 2014

En el marco de un recurso de agravio constitucional interpuesto contra una resolución expedida por la Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, el TC de Perú declaró nulo el despido de un trabajador ordenando su reincorporación.

En su sentencia, expone la Magistratura Constitucional que, encontrándose probado que han existido diversos contratos de tercerización en virtud de los cuales el recurrente ha sido desplazado de la empresa demandada, resulta pertinente recordar. que el artículo 4° del Decreto Supremo N.° 003-2002-TR prescribe que la tercerización de servicios es un contrato que tiene «por objeto que un tercero se haga cargo de una parte integral del proceso productivo de una empresa». En este caso, la empresa contratista o sub contratista que presta los servicios asume «las tareas contratadas por su cuenta y riesgo», cuenta «con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales» y sus «trabajadores están bajo su exclusiva subordinación».

Los correos electrónicos de, remitidos por los funcionarios de la empresa demandada al recurrente prueban que ésta le daba órdenes de trabajo como si fuese su empleadora. En dichos correos, la empresa le informa al recurrente sus turnos de trabajo, le indica el lugar donde tenía que desempeñar su labor de Asistente de Seguridad Patrimonial (apoyo al Jurado Especial de Elecciones de Chiclayo), así como las labores que debía desempeñar (hacer Indagaciones de denuncias de pérdidas de objetos, solicitar constataciones policiales, entre otras).

En buena cuenta, aduce la sentencia, los correos electrónicos citados prueban que la empresa le asignaba al recurrente su horario de trabajo, sus labores a desempeñar y supervisaba el desarrollo de las mismas; es decir la demandada ejercía sobre el recurrente su poder de dirección a pesar de que no era su empleadora.

De esa manera, el fallo concluye, en esencia, que entre el trabajador y la empresa demandada existió una relación laboral a plazo indeterminado que fue fraudulentamente mediante contratos de tercerización.

Motivos anteriores en virtud de los cual TC peruano declaró nulo el despido y ordenó reincorporación del trabajador a sus labores.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

 

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