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Ex Ministra.

CGR se pronuncia sobre procedencia del pago de subsidios por licencia maternal y permiso postnatal.

El Contralor indica que el artículo 201, inciso final, prescribe que si el fin del fuero se produjere mientras la mujer estuviere gozando del descanso maternal o permiso parental, continuará percibiendo el subsidio respectivo y devengado hasta la conclusión del período de descanso o permiso.

4 de abril de 2014

Se solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte del Ministerio de Justicia- con el objeto que se determinara la procedencia del pago de los subsidios por licencia maternal y permiso postnatal parental a la exministra de Justicia, quien cesó en el cargo por aceptación de la renuncia voluntaria presentada en razón del término del período presidencial de la autoridad que la nombró, mientras se encontraba en su descanso maternal.

El ente de control precisó que el artículo 194 del Código del Trabajo establece que las normas de protección a la maternidad contempladas en ese texto legal son aplicables, entre otros, a los servicios de la administración pública y a todas las trabajadoras que dependan de cualquier empleador, comprendidas aquellas que se desempeñan en su domicilio y, en general, a todas las mujeres que estén acogidas a algún sistema previsional.

En tanto, el Contralor indica que el artículo 201, inciso final, prescribe que si el fin del fuero se produjere mientras la mujer estuviere gozando del descanso maternal o permiso parental, continuará percibiendo el subsidio respectivo y devengado hasta la conclusión del período de descanso o permiso.

Así, con los antecedentes en estudio, el órgano fiscalizador señaló que tras el cese de la interesada en su cargo de ministra de Estado, le corresponde recibir los anotados subsidios, acorde con dicho devengamiento.

Finalmente, arguye que, en cuanto a la posibilidad de que la ex Ministra mantenga las remuneraciones asignadas a su antigua designación –mientras dure su período postnatal- el artículo 111 de la ley N° 18.834, estipula que durante el tiempo que hagan uso de licencia médica los funcionarios seguirán gozando del total de sus rentas, disposición que no resulta aplicable a la situación en análisis, por cuanto su procedencia se encuentra condicionada al hecho de que el beneficiado mantenga su vinculación con la respectiva institución, lo que no sucede en la especie.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 21635.

 

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