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CGR acogió reclamo contra la Subsecretaría de Transporte y ordenó sumario administrativo.

Se reclamó a la Contraloría General de la República, por parte de un particular, que la Subsecretaría de Transporte le adeudaría una suma de dinero.

8 de abril de 2014

Se reclamó a la Contraloría General de la República, por parte de un particular, que la Subsecretaría de Transporte le adeudaría una suma de dinero, por el uso de su personaje denominado “Zumba”, en el marco de la campaña relativa al Transantiago.

La aludida Administración informó que, mediante las resoluciones exentas Nos 3.215 y 3.217, autorizó la contratación bajo la modalidad de convenio marco de los servicios de asesoría comunicacional correspondientes a la elaboración del estudio denominado “SMS”, con la empresa Lowe Porta S.A. Agregó que la empresa precitada, suscribió con el recurrente un contrato en el que éste se obligó a participar en la realización de material publicitario televisivo para la singularizada campaña, en el papel protagónico del referido personaje, y en el que autorizó el uso de su imagen.

El ente de control precisó que, de los antecedentes recabados tenidos a la vista y lo manifestado por la Subsecretaría del ramo, aparece que la autoridad, con posterioridad al lapso de vigencia de las convenciones aprobadas por las resoluciones exentas anotadas, habría utilizado la imagen del reseñado personaje al margen de un acuerdo de voluntades que lo permitiera y regulara las condiciones en que se prestarían los servicios, el período en que se cumplirían los mismos y el precio a pagar por aquéllos, lo que no resulta admisible si se considera que acorde a la normativa vigente los actos de la Administración deben constar por escrito y ser sancionados por el acto administrativo respectivo.

Concluye la CGR señalando que procede que esa repartición estatal arbitre las providencias que sean menester, a fin de resolver a la brevedad la situación planteada por el peticionario, del modo que corresponda en conformidad al ordenamiento jurídico, siendo dable agregar, en lo que concierne a la determinación de las sumas mencionadas por el interesado, que en la especie tal aspecto excede el ámbito de competencia de este Organismo de Control. Asimismo, se deberán adoptar las medidas tendientes a determinar los hechos y las eventuales responsabilidades administrativas que pudieren estar comprometidas en el caso de que se trata, mediante la instrucción del correspondiente proceso disciplinario, informando de dicha circunstancia a la CGR dentro del plazo de 10 días contados desde la recepción del presente oficio.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 22969.

 

 

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