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No hay derechos indubitados.

CS rechazó protección por medidas administrativas adoptadas respecto de funcionario público.

En sus informes, los recurridos solicitaron desestimar el arbitrio constitucional, por cuanto éste debió haberse dirigido en contra del Jefe Superior del respetivo Servicio, que en este caso sería el Subsecretario del Interior.

9 de abril de 2014

Se dedujeron dos acciones de protección, ordenadas acumular: la primera, en contra del Intendente de la Región de La Araucanía y del Jefe de Administración y Finanzas de dicha repartición, y, la segunda, en contra del Ministro del Interior y Seguridad Pública, por parte de un profesional del Servicio de Gobierno Interior a quien se notificó una nueva comisión de servicios que deberá cumplir en una unidad diferente a la de su origen y que se había solicitado la declaración de vacancia de su cargo por salud incompatible, todo lo anterior mientras se encontraba haciendo uso de reposo laboral otorgado por la ACHS. Estimó el afectado que estos actos persecutorios ilegales y arbitrarios vulneran sus derechos a la vida y la integridad física y psíquica, a la igualdad ante la ley, a la libertad de trabajo y al derecho de propiedad en su calidad de funcionario público de planta.

En sus informes, los recurridos solicitaron desestimar el arbitrio constitucional, por cuanto éste debió haberse dirigido en contra del Jefe Superior del respetivo Servicio, que en este caso sería el Subsecretario del Interior. En cuanto al fondo, sostienen que no existió ilegalidad ni arbitrariedad en su actuar, ya que se ha ajustado a lo dispuesto en el Estatuto Administrativo y demás cuerpos legales en esta materia. Finalmente, arguyen que no se han vulnerado los derechos fundamentales del recurrente.

La Corte Suprema, conociendo de la apelación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, confirmó el fallo de primera instancia y rechazó el arbitrio constitucional, aduciendo, en esencia, que “para acoger la presente acción debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en la especie porque el derecho cuya protección se busca por esta vía no tiene el carácter de indubitado”. Lo anterior, por cuanto las afirmaciones esgrimidas por el recurrente han sido desvirtuadas por los recurridos, sosteniendo que las resoluciones aludidas en la acción constitucional intentada por el actor son fundadas y se ajustan plenamente a derecho.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 2289-2014.

 

 

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