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Proyecto pretende que la mujer pueda administrar sociedad conyugal.

La moción, presentada por los senadores Letelier, Goic, De Urresti y Harboe, propone que los cónyuges decidan quién va a hacerse cargo de preservar e incrementar el patrimonio de la sociedad conyugal.

15 de abril de 2014

La moción, presentada por los senadores Letelier, Goic, De Urresti y Harboe, propone que los cónyuges decidan quién va a hacerse cargo de preservar e incrementar el patrimonio de la sociedad conyugal.

Para tal efecto, la iniciativa señala que tal acuerdo se establecerá en un contrato de carácter prenupcial, con lo cual se busca evitar situaciones, como aquella que, en el caso de la omisión de referida al artículo 150 del Código Civil, el marido puede administrar los bienes que la mujer hubiese obtenido fruto de su trabajo, como si ella fuese incapaz.

Al respecto, el diputado Letelier manifestó que “la sociedad conyugal tiene algunas deficiencias y discriminaciones que son inaceptables en el siglo XXI, y sin duda la principal es que, tal como lo dice explícitamente la ley, hoy el hombre administra los bienes de la mujer, como que fueran propios (…) aunque hubiesen sido producto de una herencia, aunque hubiesen sido adquiridos por la mujer”.

De tal forma, el ingreso de este proyecto de ley busca dar cumplimiento al mandato de igualdad establecido en nuestra Constitución.

 

Vea texto íntegro del mensaje, discusión y análisis.

 

 

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