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Mayores facultades del SII.

LyD publicó informe cuestionando ciertos aspectos del proyecto de reforma tributaria.

El informe plantea reparos, entre otros aspectos, a las mayores atribuciones que se le conceden al Servicio de Impuestos Internos.

16 de abril de 2014

El Instituto Libertad y Desarrollo (LyD) publicó un informe titulado “Reforma Tributaria y los Contribuyentes: ¿Los Sospechosos de Siempre?”, en que se analizan diferentes aspectos de la importante reforma tributaria presentada recientemente por la Presidenta de la República, Michelle Bachelet Jeria.

En esta línea, cabe recordar que en días pasados la Presidenta de la República introdujo al Congreso Nacional el proyecto de ley de reforma tributaria, destinado a lograr “un país desarrollado e inclusivo con una mayor responsabilidad ciudadana”, mediante el establecimiento de ingresos permanentes que permitan financiar gastos también de carácter permanente para el Estado,  generando ajustes tributarios que contribuirán también en disminuir la desigualdad en el país (Véase relacionado).

Al respecto, el informe plantea reparos, entre otros aspectos, a las mayores atribuciones que se le conceden al Servicio de Impuestos Internos, las cuales “no encuentran en la propuesta presentada un contrapeso apropiado respecto de los derechos de los contribuyentes, quienes quedan en situación de indefensión o de incertidumbre jurídica”. Al respecto, el proyecto de ley en actual tramitación contempla una norma general anti-elusión, según la cual las leyes tributarias se entienden eludidas “mediante el abuso de las posibilidades de configuración jurídica”. Según el informe, se trataría de una figura excesivamente amplia y subjetiva, lo que contravendría el artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República, en cuanto exige una descripción expresa de la conducta a sancionar en la ley.

De otro lado, el Informe concluye observando en esencia que el SII podrá prescindir, para efectos tributarios, de lo pactado en los estatutos, acuerdos entre socios o accionistas e incluso distribuciones reales que se hayan podido hacer por los socios y accionistas, para “atribuir” la renta a los socios y así gravarlos de acuerdo a la distribución que hubiera correspondido conforme a las condiciones generales del mercado, asunto que quedaría entregado a la exclusiva determinación del SII.

 

 

Vea texto íntegro del informe.

 

 

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